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REGLAMENTO
DE GOBIERNO
DE
ENTIDADES SUPERVISADAS
POR
SUGESE
DE
LATINOAMERICANA
AGENCIA DE SEGUROS S.A.
2009
La Junta Directiva
de Latinoamericana Agencia de Seguros Sociedad Anónima aprueba mediante
Sesión Número tres de las quince horas, del día tres del mes de
noviembre del año 2009, celebrada en su domicilio social ubicado en Alajuela
centro, contiguo Escuela Ascensión, frente a Plaza Acosta el
presento “REGLAMETO DE GOBIERNO”, el que se regirá por las siguientes
cláusulas:
REGLAMENTO
DE GOBIERNO
De Latinoamericana Agencia de
Seguros Sociedad Anónima.
CAPÍTULO
I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento se dicta
con fundamento en los artículos 16 y 5, de las actas de Sesiones
787-2009 y 788-2009, del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, celebradas el 19 de junio del 2009, y en los artículos 25,
26 y 29 de la Ley Número 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros; y
tiene como fin establecer los órganos de gobierno
que deben tener como mínimo las entidades supervisadas,, así como las
políticas y procedimientos con el fin de asegurar la adopción de sanas
prácticas de gobierno corporativo.
Artículo 2. Ámbito
de aplicación
Las disposiciones establecidas en el
presente Reglamento regulan las relaciones de Latinoamericana Agencia
de Seguros Sociedad Anónima con otras o sus Sociedades, la creación y
funcionamiento de los órganos y comités, los canales de ejecución de
las directrices emanadas de la Junta Directiva.
Lo anterior tiene como fin el
facilitar la coordinación de políticas, procedimientos y uso de
recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos para alcanzar
de manera más eficiente y controlada los objetivos institucionales de
Latinoamericana Agencia de Seguros Sociedad Anónima.
Artículo 3.
Definiciones:
a) Accionistas o
socios: Personas físicas, personas jurídicas o
entidades Cooperativas socias.
b) Agente de
seguros: persona física acredita para ejercer funciones
de venta de seguros.
c) Asegurado: persona
física o jurídica que compre un seguro de una empresa aseguradora y/o
reaseguradora a través de Latinoamericana Agencia de Seguros Sociedad
Anónima.
d) Cliente: persona
física o jurídica que requiere los servicios.
e) Entidad
supervisada: Aquellas entidades bajo el ámbito de
regulación del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
(CONASSIF), la Superintendencia General de Entidades Financieras
(SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), la
Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y la Superintendencia General de
Seguros (SUGESE)
f) Ejecutivo: Cualquier
persona física que, por su función, cargo o posición en una entidad,
intervenga o tenga la posibilidad de intervenir en la toma de
decisiones importantes dentro de la entidad.
g) Gobierno
corporativo: Conjunto de políticas, normas y órganos
internos mediante los cuales se dirige y controla la gestión de una
entidad. Comprende las relaciones entre los accionistas o asociados, la
Junta Directiva u órgano equivalente, ejecutivos, sus comités de apoyo,
las unidades de control, la gerencia y las auditorías interna y externa.
h) LATINOAMERICANA
S. A.: Latinoamericana Agencia de Seguros Sociedad
Anónima.
Artículo 4. Código
de Gobierno Corporativo
El presente Código de Gobierno
Corporativo contendrá la estructura de gobierno que se ha establecido
para la gestión del negocio, las políticas, el perfil de los
directores, así como los mecanismos y medios de control para acreditar
su cumplimiento. Este código y sus actualizaciones deben ser aprobados
por la Junta Directiva y debe estar disponible en el sitio Web oficial
de Latinoamericana Agencia de Seguros Sociedad Anónima.
La Junta Directiva debe mantener
actualizado el Código y por lo menos una vez al año, revisarlo.
CAPÍTULO
II. JUNTA DIRECTIVA U ÓRGANO EQUIVALENTE
Sección
I. Integración e Idoneidad
Artículo 5.
Integración de la Junta Directiva
La Junta Directiva de
Latinoamericana Agencia de Seguros Sociedad Anónima, en adelante
Latinoamericana S.A., estará formada por cuatro miembros propietarios
nombrados por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas según
mecanismo establecido en el Código de Comercio y sus estatutos, por
mayoría simple de votos. Y serán elegidos bajo el siguiente orden:
Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal.
Los miembros propietarios serán
nombrados por un periodo de cinco años y podrán ser reelectos.
La Junta Directiva de
Latinoamericana S. A. estará integrada por tres miembros: un Presidente,
un Secretario y un Tesorero. Además de un Fiscal quien tendrá a su
cargo la vigilancia de la Sociedad.
La Junta Directiva sesionará bajo
la coordinación del Presidente y en ausencia de éste, del Secretario.
El quórum para las sesiones será
como mínimo de dos Directores de los cuales uno debe ser el Presidente,
o el Secretario; quienes deberán encontrarse presentes. Igual número e
integración deberá respetarse para las deliberaciones y votaciones.
A las sesiones de las Juntas
Directivas deberá asistir el respectivo Gerente General.
El Auditor Interno asistirá cuando
su presencia sea requerida por la Junta Directiva, o bien cuando ellos
lo estimen pertinente.
Artículo 6. Idoneidad
Para postularse y formar parte de
la Junta Directiva se requiere:
a) Requerimientos
mínimos de calificación, independencia y disponibilidad de tiempo para
ejercer sus posiciones:
1. Ser ciudadano en
ejercicio.
2- Ser persona de
reconocida solvencia moral.
3- Contar con
estudios y experiencia en Operaciones de Seguros, requisito que deberá
ser satisfecho por al menos uno de los integrantes de la Junta
Directiva.
4- Tener disponibilidad de tiempo
para las sesiones ordinarias y extraordinarias, las cuales se
establecen de la siguiente manera: se sesionará ordinariamente el primer
lunes de cada mes, y
extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran y por
convocatoria expresa del Presidente, o el Gerente de Latinoamericana
S.A.
5- Tener independencia de criterio.
b) Las
incompatibilidades por posibles conflictos de intereses:
1- No podrán ser miembros de la
Junta Directiva ni de los comités de apoyo el gerente general o
ejecutivo de la entidad.
c) Prohibiciones a
las que deben sujetarse
1. No podrán ser miembros ni
postularse para la Junta Directiva quienes, en los últimos cinco años,
tengan sentencia penal condenatoria por la comisión de un delito doloso.
2. Tampoco podrán ejercer ningún
cargo en la Junta Directiva ni postularse quienes hayan sido, en los
últimos cinco años, inhabilitado para ejercer un cargo de
administración o dirección en entidades reguladas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia
General de Valores, la Superintendencia de Pensiones o cualquier otro
órgano similar de regulación o supervisión que se cree en el futuro.
d) Lineamientos para
la formalidad y transparencia del proceso de propuesta y elección de
directores:
Para ser nombrado como miembro
propietario o suplente de la Junta Directiva, o como Fiscal de
Latinoamericana S. A. los candidatos a cualquiera de los puestos a
elegir deberán previo a ser elegidos presentar sus atestados, y será la
Asamblea General de Accionistas quien evaluará a cada candidato y
verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada
puesto a elegir, establecidos en este Reglamento.
Además cada uno de los postulantes
deberá presentar una Declaración Jurada autenticada por un Notario
Público, a la Asamblea General Ordinaria de Socios, donde manifieste
cumplir con cada uno de los requisitos establecidos, así como que no
tiene impedimentos o prohibiciones para el ejercicio de las funciones.
Dicha información establecida en
la Declaración Jurada será accesible a cada uno de los socios, para la
votación en la Asamblea General Ordinaria de Socios.
El nombramiento de los directores
es revocable por parte de la Junta Directiva. Sin perjuicio de lo
anterior, cesará en sus funciones como miembro de la Junta Directiva de
Latinoamericana S.A.:
a. El que se ausente del país por
un período ininterrumpido de más de dos meses, sin autorización de la
Junta Directiva.
b. El que sin causa justificada,
deje de asistir a cuatro sesiones ordinarias consecutivas o a siete
alternas.
c. El que por incapacidad mental
no haya podido desempeñar sus funciones durante seis meses.
d. El que incurra en
responsabilidad por actos u operaciones fraudulentas o ilegales contra
Latinoamericana S.A., siempre que la correspondiente acción sea
establecida por la autoridad judicial competente y al respecto se dicte
sentencia firme.
En caso de que se dicte auto de
apertura a juicio contra un director, éste será suspendido de sus
funciones, hasta tanto no se dicte sentencia absolutoria en su favor.
f. El que renuncie a su cargo o
sufra incapacidad legal. La renuncia deberá ser presentada ante la
Junta Directiva.
Si un miembro de la Junta
Directiva es cesado en sus funciones, deberá convocarse inmediatamente
a Asamblea General Ordinaria, para el nombramiento del nuevo miembro de
la Junta Directiva. Una vez nombrado el miembro sustituto entrará en
funciones en ausencia definitiva del miembro de la Junta Directiva
cesado, y deberá cumplir con las funciones del cargo hasta por el
término que fue nombrado el miembro sustituido.
Artículo 7. Funciones
Sin perjuicio de las funciones y
responsabilidades que asignan las leyes, reglamentos y otros órganos a
las juntas directivas u órganos equivalentes, éstos deben cumplir en
forma colegiada al menos con las siguientes funciones:
a) Establecer la visión, misión
estratégica y valores de la entidad.
b) Supervisar la gerencia superior de la
entidad y exigir explicaciones claras e información suficiente y
oportuna, a efecto de formarse un juicio crítico de su actuación.
c) Nombrar a los miembros del Comité de
Auditoría y demás comités de apoyo, cuando corresponda, necesarios para
el cumplimiento eficiente de los objetivos asignados a dichos comités.
d) Analizar los informes que les remitan
los comités de apoyo, los órganos supervisores y las auditorías interna
y externa y tomar las decisiones que se consideren procedentes.
e) Designar a los auditores internos, de
acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, las leyes y normativas
propias. Asimismo designar la firma auditora externa o el profesional
independiente, de conformidad con la propuesta previamente emitida por
el Comité de Auditoría.
f) Conocer el plan anual de trabajo de la
auditoría interna u órgano de control que aplique y solicitar la
incorporación de los estudios que se consideren necesarios.
g) Aprobar el plan de continuidad de
operaciones.
h) Solicitar a la auditoría interna u
órgano de control que aplique los informes sobre temas específicos, en
el ámbito de su competencia e independencia funcional y de criterio,
que requieran los órganos supervisores.
i) Dar seguimiento a los informes de la
auditoría interna u órgano de control que aplique relacionados con la
atención, por parte de la administración, de las debilidades
comunicadas por los órganos supervisores, auditores y demás entidades
de fiscalización.
j) Aprobar las políticas establecidas en el
presente Reglamento, dentro de ellas las necesarias para procurar la
confiabilidad de la información financiera y un adecuado ambiente de
control interno de la entidad supervisada, así como las políticas de
los comités de apoyo.
k) Cumplir con sus funciones respecto a la
información de los estados financieros y controles internos requeridos
en el “Reglamento sobre auditores externos aplicable a los sujetos
fiscalizados por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE”. Evaluar
periódicamente sus propias prácticas de gobierno corporativo y ejecutar
los cambios a medida que se hagan necesarios, lo cual debe quedar
debidamente documentado.
l) Incluir o velar porque se incluya en el
informe anual a la Asamblea General de Accionistas, los aspectos
relevantes de los trabajos realizados por cada uno de los comités y la
cantidad de reuniones que se celebraron durante el periodo por cada
comité.
m) Mantener un registro actualizado de las
políticas y decisiones acordadas en materia de gobierno corporativo.
n) Promover una comunicación oportuna y
transparente con los órganos supervisores, sobre situaciones, eventos o
problemas que afecten o pudieran afectar significativamente a la
entidad.
ñ) Velar por el cumplimiento de las normas
y por la gestión de los riesgos de ésta según los Reglamentos
establecidos por al SUGESE.
o) Aprobar el informe anual de Gobierno
Corporativo que se establece en este Reglamento.
p) Comunicar a la Asamblea General de
Accionistas, el Código de Gobierno Corporativo adoptado, según lo
dispuesto en el presente Reglamento.
q) Analizar los estados financieros
trimestrales intermedios y aprobar los estados financieros auditados
que se remitan a las superintendencias correspondientes.
Artículo 8.
Verificación de la razonabilidad de la información financiera y los
sistemas de control interno
La Junta Directiva es responsable
de que la información financiera de la entidad sea razonable, en este
sentido el Presidente debe rendir una declaración jurada, sobre su
responsabilidad sobre los estados financieros y el control interno,
para lo cual utilizará como guía el formato que se adjunta como anexo 2
a este Reglamento. Dicha declaración se presentará conjuntamente con
los estados financieros auditados a la Superintendencia respectiva.
Artículo 9. Operación
Para cumplir adecuadamente con sus
funciones y responsabilidades, la Junta Directiva debe reunirse con la
frecuencia que le permita asegurar el seguimiento adecuado y permanente
de los asuntos de la entidad, según lo establecido en la ley y en las
disposiciones reglamentarias aprobadas.
La Junta Directiva sesionará
ordinariamente el Primer lunes de cada mes, en las instalaciones de
Latinoamericana S.A., ubicadas en Alajuela centro, contiguo Escuela
Ascensión, frente a Plaza Acosta. Sin perjuicio que mediante acuerdo,
se designe un lugar diferente a éste.
Las sesiones se realizarán a la
hora que por común acuerdo establezca la Junta Directiva.
La Junta Directiva podrá sesionar
extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran y por
convocatoria expresa del Presidente, o el Gerente General de
Latinoamericana S.A. La convocatoria puede ser escrita o verbal y debe
informar la fecha, hora y lugar de la sesión, así como los asuntos a
tratar.
La Junta Directiva sesionará bajo
la coordinación del Presidente y en ausencia de éste, el Secretario. El
quórum para las sesiones será de dos Directores de los cuales uno debe
ser el Presidente, o el Secretario quienes deberán encontrarse
presentes. Igual conformación del quórum deberá respetarse para las
deliberaciones y votaciones; en caso de empate en las votaciones el
miembro que preside la Junta Directiva y de mayor rango tendrá derecho
a doble voto.
El Presidente de la Junta
Directiva y la Gerencia General conjuntamente deberán elaborar un orden
del día para cada sesión, procurando guardar la prioridad de los
asuntos.
Dicho orden del día será
distribuido antes de la sesión y podrá ser modificado por acuerdo
simple al inicio de ésta, salvo el caso de las sesiones
extraordinarias, cuyo orden del día no podrá ser variado.
El procedimiento para las
votaciones se ajustará a lo siguiente:
- Quien preside la sesión de la
Junta Directiva dará un término prudencial de discusión del asunto e
inmediatamente lo someterá a votación.
- Solamente será válida la
votación cuando exista el quórum de ley.
- Las votaciones se harán
públicamente levantando la mano. En el acta se hará constar los votos a
favor, en contra o abstenciones, así como el razonamiento del voto si
algún Director lo solicita.
Los acuerdos se tomarán por
mayoría simple, salvo las excepciones que señale la ley, el Estatuto
Social y este Reglamento.
Los suplentes entrarán en
funciones en ausencia definitiva de un miembro de la Junta, en las
condiciones establecidas en este Reglamento.
Sección
III. Políticas de Gobierno y Conflicto de interés
Artículo 10.
Políticas
La Junta Directiva de las entidades
supervisadas debe aprobar políticas claras, exhaustivas y auditables
para el gobierno de la entidad y la administración de los conflictos de
intereses actuales y potenciales que se identifiquen por las
actuaciones de la entidad, sus directores y empleados en las relaciones
con los clientes, órganos reguladores, otras entidades vinculadas y
otros sujetos con los que interactúa regularmente la entidad.
Artículo 11.
Políticas de selección, retribución, calificación y capacitación
El objetivo de estas políticas
consiste en la alineación de los intereses a largo plazo de la entidad
con la selección y retribución de los miembros del órgano directivo,
gerencias, agentes de seguros, miembros de comité de apoyo, auditor
interno y demás empleados o funcionarios de la entidad.
- Requisitos de
calificación, conocimientos o experiencia en la selección.
Para la calificación y selección
de cada uno de los miembros del órgano directivo, gerencias, agentes de
seguros, miembros de comité de apoyo, auditor interno y demás empleados
o funcionarios de la entidad, se tomará en cuenta el perfil establecido
para cada uno de los puestos a ocupar. Perfil que deberá ser
establecido previamente a la selección por el órgano competente según
el puesto: Asamblea de Accionistas, Junta Directiva o Gerencia General.
Y se dará prioridad a quienes cumplan con los conocimientos y
experiencia necesarios para el desempeño de las funciones.
Para la calificación se requerirá del
curriculum, donde se especifique las calidades personales del
aspirante, sus conocimientos y su experiencia laboral; tendrá un mayor
valor la experiencia laboral. Y serán seleccionados por el órgano que
corresponde según el puesto, así: La selección para el órgano directivo
le corresponderá a la Asamblea General Ordinaria de Socios, quienes
tomarán en cuenta los requisitos establecidos en este Reglamento. La
selección para Gerente General le corresponderá a la Junta Directiva,
quienes tomarán en cuenta los requisitos establecidos en este
Reglamento. La selección para agentes de seguros, miembros de comité de
apoyo, auditor interno y demás empleados o funcionarios de la entidad,
le corresponderá al Gerente General, quien deberá tomar en cuenta los
requisitos establecidos en este Reglamento y en la normativa interna de
Latinoamericana S.A.
- Incompatibilidades
y prohibiciones por posibles conflictos de intereses.
Además de las incompatibilidades por
posibles conflictos de intereses, señalados en el artículo 6 inciso b)
de este Reglamento. Para cualquier miembro del órgano directivo,
gerencias, agentes de seguros, miembros de comité de apoyo, auditor
interno y demás empleados o funcionarios de la entidad, son
incompatibilidades y prohibiciones por posibles conflictos de
intereses:
- Prestar servicios similares a
los que ha estado prestando a Latinoamericana S.A., en otro
establecimiento similar, durante el período de vacaciones o de
cualquier otro descanso remunerado; así como realizar trabajos que
evidentemente signifiquen competencia para la empresa, después de
cumplida la labor diaria.
- Utilizar los activos de
Latinoamericana S..A. en beneficio personal o de terceros.
- Utilizar, difundir, publicar,
sustraer o retener la información obtenida durante el curso de su labor
en Latinoamericana S.A., tanto los documentos, los informes, los
programas de computo, así como la información digital; siendo todos
estos propiedad de Latinoamericana S.A.
- Ocupar tiempo, dentro de la
jornada que se le ha asignado en Latinoamericana S.A., para asuntos
ajenos a las labores que les han sido encomendadas.
c) Planes de
sucesión, al menos para directores, gerentes y agentes de seguros.
Además de lo establecido en el
artículo 6, párrafo final de este Reglamento: de la sucesión de
directores. Para efectos de la sucesión de gerentes y agentes de
seguros serán aplicables los Requisitos de calificación, conocimientos
o experiencia; y que serán aplicados por la Junta Directiva o el
Gerente General según corresponda para el nombramiento.
d) Inducción y
capacitación.
Corresponderá a los funcionarios
colaborar con el proceso de Inducción de nuevos funcionarios(as), por
un período de prueba no mayor de tres meses.
Según los requerimientos de la empresa y
sus necesidades esta asumirá los costos necesarios para la capacitación
de sus funcionarios.
e) Lineamientos
sobre componentes de remuneración fijos.
Con fundamento en el Código de
Trabajo y en la normativa salarial vigente de nuestro país, las
categorías de trabajadores y los salarios base correspondientes, en
ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos establecidos por el
Estado.
f) Lineamientos
sobre componentes de remuneración variables y su relación con el
desempeño de la persona o de la entidad.
La suma a percibir mensualmente
por concepto de dietas de los miembros de
la Junta Directiva, será establecida por los precios de la Corte
Suprema de Justicia; y ajustable anualmente tomando como referencia el
reajuste de precios que determina dicha Corte.
El monto mensual estipulado, será
pagado en un sólo tracto, correspondiente a la sesión ordinaria. No
podrá pagarse más de una sesión, sea ésta ordinaria o extraordinaria
No se pagaran dietas cuando:
- El Director no asista a la
Sesión.
- Sin justificación previa, el
Director llegare después de treinta minutos de iniciada la sesión o se
retira de la misma antes de que finalice, sin previa autorización.
Falta integrar las COMISIONES
y el pago de SERVICIOS
PROFESIONALES.
g) Lineamientos para
recibir remuneraciones, dádivas o cualquier otro tipo de compensación
por parte del cliente o proveedor en razón del trabajo o servicio
prestado o recibido por la entidad
Queda prohibido recibir gratificaciones
de clientes o proveedores en efectivo o valores, como consecuencia del
ejercicio de sus funciones.
h) Las normas éticas
en las que se estipulen los principios y valores generales que rigen
las actuaciones y las normas de comportamiento que se espera de todos
los integrantes de la entidad, las cuales se deben revisar y actualizar
periódicamente.
Las normas éticas en las que se
estipulen los principios y valores generales que rigen las actuaciones,
serán las siguientes:
Apertura al Cambio - Servicio al
Cliente
Condición para asimilar la dinámica de
cambios constantes en beneficio del desarrollo personal y empresarial
de Latinoamericana S.A
Compromiso
Entrega que debe tener el funcionario en el
desempeño de sus funciones, para satisfacer al cliente y beneficiar a
Latinoamericana S.A
Garantizar confidencialidad con
respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga
conocimiento en el ejercicio o con motivo de su actividad.
Eficiencia
Brindar la prestación de servicios
técnicos y administrativos en forma eficiente y oportuna por el
personal, para satisfacer al cliente y beneficiar a Latinoamericana
S.A.
Lealtad
Es asumir el compromiso de construir y
defender a Latinoamericana S.A como propia. Conducir los negocios de
conformidad con las más estrictas normas éticas, así como con claridad,
precisión y abstenerse de utilizar artificios, prácticas manipuladoras
o engañosas que, en cualquier forma, puedan inducir a error a las
partes contratantes o al mercado de seguros, debiendo brindar al
cliente la información necesaria y veraz.
Liderazgo
Carisma de atraer, motivar y convencer a
los demás con el propósito de realizar metas comunes.
Mística
Sentimiento y vivencia que nos mueve a
realizar el trabajo aportando lo mejor de nosotros para Latinoamericana
S.A, los compañeros y los usuarios.
Solidaridad
La actitud y disposición permanente para
colaborar en el trabajo con los compañeros y en la solución de
problemas para el beneficio de Latinoamericana S.A y de los clientes.
Pertenencia
Identificación que cada empleado
desarrolla, producto de la participación y motivación que le genere Latinoamericana
S.A.
Respeto
Forma en que aceptamos las virtudes y
limitaciones, tanto laborales como personales, de nuestros compañeros,
así como de la empresa misma.
La empresa y sus funcionarios deberán
conducir los actos de competencia, dentro de normas de corrección y
buenos usos mercantiles definidos y aceptados en este sistema de
mercado, evitando causar una amenaza de daño o un daño efectivo a los
competidores.
Actuar con claro sentido del deber
que le corresponde para el cumplimiento de los servicios hacia la
Aseguradora o Reaseguradora a la que la Institución está adscrita, los
clientes y asegurados.
Trabajo en Equipo
Disposición de aportar y recibir ideas para
planificar y organizar el esfuerzo colectivo en el logro de metas
comunes.
A continuación se listan un
conjunto de actos comúnmente aceptados como: estilos de vida,
costumbres, usos y actitudes sociales, que Latinoamericana
S.A., quiere promover entre sus funcionarios(as).
- Cuando se atienda a alguien no
mostrarse somnoliento(a) ni aburrido.
- Dar las gracias cada vez que se
pueda y con sinceridad.
- De nada sirven sonrisas o
cortesía si el servicio no es lo que el cliente desea y espera.
- Demostrar credibilidad, cumplir
lo que ofrece.
- Demostrar siempre ganas de
ayudar.
- Escuchar activamente.
- Establecer empatía
- Evitar la arrogancia y mantener
la mente abierta.
- Hablar en tono adecuado.
- Hacer comparaciones positivas.
- Hacer sentir a las personas que
le están esperando como invitados.
- Manejar las preguntas conforme
se presenten.
- Mantener un alto grado de
formalidad y una apariencia impecable.
- Mostrarse amigable al
presentarse.
- Mostrarse entusiasta con lo que
hace y dice.
- No llamar a nadie silbándole.
- No tratar de adivinar qué
quieren otras personas, pregunte y hágalo con cortesía.
- No insultar la inteligencia de
los clientes.
- Proyectar sinceridad.
- No atender agentes vendedores
delante de un cliente.
- Utilizar el nombre del cliente
en algún momento durante la atención.
- Establecer contacto visual.
Mirar a los ojos.
- Despedirse con una sonrisa y
una frase de cortesía.
- Si es interrumpido(a) cuando se
atiende a un cliente, ofrecer una disculpa. Si el teléfono suena, se
debe pedir al cliente permiso para contestar.
- No distraerse con otra persona
u otro trámite que no corresponda al cliente que se atiende.
- Todo funcionario(a) debe estar
identificado a través del medio que brinda la Institución (gafete,
carné, entre otros.)
Artículo 12.
Políticas sobre la relación con clientes
Las políticas de la relación con
clientes (incluidos potenciales clientes) deben tener como objetivo
asegurar un trato equitativo y un acceso transparente a la información
sobre la entidad, tanto para clientes vinculados como para clientes no
vinculados a la entidad, su grupo o conglomerado financiero. Al menos
las políticas se deben referir a los siguientes aspectos:
- Igualdad de trato
a los clientes respecto al acceso a la información necesaria para que
adopten sus decisiones.
La visión de excelencia en el
servicio al cliente de Latinoamericana S.A. es que todos los(as)
funcionarios(as) comprendan que deben exceder las expectativas que
tiene el cliente del mismo. Porque una atención y un servicio
excelente, es un requisito en el mercado actual y no una ventaja
competitiva.
En consecuencia, todos(as) los(as)
funcionarios(as) deben tener la actitud cortés de ayudar al cliente,
como punto central de su actividad. Todos deben estar capacitados para
dar atención y servicio excelente al cliente. Conocer sus necesidades y
tratar de satisfacerlas de la mejor manera posible, teniendo en cuenta
que el cliente interno es tan importante como el cliente externo.
Se debe:
- Homogenizar la atención al
cliente externo e interno.
- Especializar más al personal y
hacerlo más competitivo en el tema de Servicio al Cliente. Contar con
la capacitación correspondiente, la cual deberá ser coordinada por
Latinoamericana S. A.
- Lograr que tanto clientes
internos como externos reciban una excelente atención.
- Motivar a los(as)
funcionarios(as) para que valoren las relaciones con los clientes, las
faciliten y actúen independientemente.
- Asesorar claramente a todos
los clientes externos o internos sobre las coberturas, condiciones y
beneficios de los diferentes seguros que comercializa Latinoamericana
S.A, así como la importancia de mantener los seguros actualizados.
- Conducir su gestión con
lealtad, claridad, precisión y abstenerse de artificios, prácticas
manipuladoras o engañosas que, en cualquier forma, puedan inducir a
error a los clientes, debiendo brindar en todo momento la información
necesaria y veraz.
b) Revelación de
las tarifas aplicables por los servicios que ha contratado el cliente a
la entidad.
Para la revelación de las tarifas
aplicables por los servicios contratados se requiere que el funcionario
se prepare lo necesario, antes de ofrecer el servicio o el producto. Es
muy importante que todo el personal de atención a clientes esté
informado y conozca bien los productos y servicios que ofrece la
Aseguradora y/o Reasegurado a la que Latinoamericana
S.A está adscrita; su descripción, requisitos,
tarifas y argumentos de venta, antes de ofrecérselos a los clientes. En
esta etapa se requiere que los(a)
funcionarios(a) conozcan los
aspectos generales del Plan de Negocios y del Plan de Ventas, así como
del catálogo de servicios o productos, del material impreso o
literatura que exista y toda la información posible que le permita
estar preparado para presentar los productos o servicios de una manera
atractiva a los clientes y pueda contestar todas sus preguntas e
inquietudes.
Para ello se requiere:
- Conocimiento del cliente
(adaptarse al tipo de cliente)
Está relacionado con el
conocimiento del tipo de cliente y su estatus social, vanidad,
emociones, sentimientos, necesidades, motivaciones e impulsores.
- Conocimiento del servicio o
producto:
Es imprescindible que el
funcionario(a) conozca bien
los servicios y productos que ofrece Latinoamericana
S.A a sus clientes, su nombre, descripción,
características, tarifas, beneficios tangibles, requisitos, fortalezas,
debilidades, usos, mercados meta y la competencia del producto.
- Información del producto:
Proporcionar materiales de
publicidad y ventas que sean claros en cuanto a los objetivos y que
sean honestos, y equitativos en cuanto al contenido
c) Lineamientos para
la gestión cuando se encuentren en presencia de transacciones que
puedan representar un posible conflicto de interés con el cliente.
Las transacciones que puedan
representar un posible conflicto de interés con el cliente permiten
evaluar la calidad del servicio, por lo tanto, es necesario
facilitarlas y tener un sistema para sistematizarlas; deberá el
funcionario estar en la capacidad de tratar de dársela.
Si la solución que le brinda el
funcionario de la oficina aún no lo deja satisfecho, se deberá remitir
al personal más capacitado para resolver el conflicto, en una tercera
instancia al jefe inmediato o en última instancia a la Gerencia
General.
Si se tiene que pasar el caso a
otro compañero(a) o al Jefe o al Gerente, el funcionario deberá
procurar explicarle todo el detalle a los entes encargados, porque es
muy molesto para el cliente tener que explicar dos veces una situación
tensa.
Es responsabilidad de
Latinoamericana S.A proporcionar un manejo equitativo y expedito de las
quejas y disputas del cliente; y mantener un sistema de supervisión en
la resolución de conflictos.
d) Suministro
de información correcta y oportuna al cliente sobre las transacciones
que haya realizado.
En el mercadeo de seguros
prolifera gran cantidad de productos muy parecidos, lo que de alguna
manera puede confundir a los clientes, por ello, Latinoamericana S.A .
en el proceso y búsqueda de factores que permitan diferenciar a una
entidad con respecto a otra, mediante diversos tipos de ventajas,
implementará las siguientes políticas:
- La personalización e
individualización del cliente, a través del diálogo personalizado y una
atención esmerada con procesos de calidad.
- La mejora en los tiempos de
respuesta.
- La creación de paquetes (venta
cruzada) a la medida de cada segmento o subconjunto homogéneo de
clientes, e incluso de clientes particulares.
- La claridad y simpleza en las
palabras que se utilicen para proporcionar la información al cliente es
indispensable para que este entienda la información que se le está
proporcionando.
- Conducir la gestión solicitada
por el cliente con lealtad, claridad, precisión y abstenerse de
artificios, prácticas manipuladoras o engañosas que, en cualquier
forma, puedan inducir a error al cliente asegurado, debiendo brindar en
todo momento al cliente la información necesaria y veraz.
- Deberá privar antes que los
propios intereses de la Latinoamericana S.A,
aquellos que de la mejor forma cumplan los de los clientes y asegurados.
Además, Latinoamericana S.A en
calidad de entidad intermediaria deberá informar al consumidor acerca
de las empresas que conforman su red de proveedores de servicios
auxiliares para las prestaciones por contratar. En el momento de
requerir los servicios, el consumidor escogerá libremente entre los
distintos proveedores que conformen la red.
e) Confidencialidad
de la información de los clientes e impedimentos para el uso de esta
información para beneficio de terceros.
Como parte de las políticas de Latinoamericana
S.A será prohibido utilizar, difundir, publicar,
sustraer o retener la información obtenida durante el curso de la labor
de los funcionarios de Latinoamericana S.A
tanto de los documentos, de los informes, de los programas de computo,
así como de la información digital; siendo todos estos propiedad de Latinoamericana
S.A Y la violación a dicha confidencialidad de la
información acarreará a los funcionarios las sanciones a nivel de la
Institución, así como las responsabilidades legales del caso.
La información de carácter
confidencial que el consumidor brinde a la entidad intermediaria o al
proveedor de servicios auxiliares, en relación con un contrato de
seguros, deberá tratarse como tal. El uso no autorizado de la
información, que provoque algún daño o perjuicio al consumidor, deberá
ser resarcido por el responsable, sin perjuicio de cualquier otra
acción legal que corresponda.
f) Atención al
cliente en cuanto a reclamos y consultas.
Los reclamos y consultas que no
puedan resolverse a nivel de los funcionarios se remitieran a la
Gerencia General. El cliente podrá presentar sus reclamos y consultas
por escrito al Gerente General, quien los resolverá dentro de los cinco
días siguientes hábiles y en la misma forma. Los asuntos urgentes
pueden gestionarse oralmente y deben, entonces, resolverse del mismo
modo y de inmediato.
g) Lineamientos
para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas para la atención
de clientes, en las leyes específicas o disposiciones reglamentarias
que las regulen.
La Gerencia General implementará
las Normas Eticas establecidas en el artículo 11 inciso h) de este
Reglamento a sus funcionarios, para mejorar la capacidad de los mismos
en Atención y Servicio al Cliente, y así facilitar su evaluación.
Dichas Normas tienen como fin desarrollar una cultura organizacional de
relaciones internas de mayor calidad, que como resultado, creará un
mejor ambiente de trabajo y una mayor satisfacción en los(as)
funcionarios(as). Y deberá servir de guía y recordatorio del
comportamiento esperado de todos(as) los(as) funcionarios(as), como una
herramienta útil y de fácil lectura, que ayude a los(as)
funcionarios(as) a aprender conocimientos teórico-prácticos de una
manera activa.
Estas Normas Eticas sirven como
modelo de Atención y Servicio al Cliente y tiene como propósito:
- Desarrollar un documento
comprensivo y de fácil acceso para la consulta de los(as)
funcionarios(as), de tal manera que les permita conocer las formas de
cómo manejar cada relación con el cliente y a la vez les permita
desarrollar una actitud positiva y triunfadora.
- Homogenizar la atención al
cliente externo e interno.
- Colaborar con el proceso de
Inducción de nuevos funcionarios(as) en la Cultura de Atención y
Servicio al Cliente
- Capacitar, facilitar el apoyo y
mejorar las relaciones humanas de los(as) funcionarios(as).
- Especializar más al personal y
hacerlo más competitivo en el tema de Servicio al Cliente.
- Lograr que tanto clientes
internos como externos reciban una excelente atención.
- Motivar a los(as)
funcionarios(as) para que valoren las relaciones con los clientes, las
faciliten y actúen independientemente.
- Facilitar la evaluación del
servicio al cliente y la comprensión de la importancia de éste
Artículo 13.
Políticas sobre la relación con proveedores
Las políticas sobre la relación
con proveedores deben tener como objetivo que las contrataciones
obedezcan a las necesidades de la entidad, y de los productos o
servicios que ofrece, en las mejores condiciones de mercado. Estas
políticas deben considerar al menos los siguientes aspectos:
a) Criterios y
condiciones generales de contratación.
Cuando se considere necesario
promover la contratación de bienes y servicios, la Gerencia General
informará en forma razonada y viable contablemente a la Junta Directiva
de dicha contratación. La Junta Directiva, previa verificación de la
existencia de contenido presupuestario y en la forma en que la Junta
Directiva determine deba cargarse el presupuesto, autorizará el inicio
del procedimiento de contratación, que estará a cargo y se regirá por
el órgano y la normativa que la Junta Directiva indique. De los
diversos oferentes debidamente seleccionados por el órgano encargado de
la contratación, la Junta Directiva será la que adjudicará.
b) Lineamientos para
garantizar la confidencialidad de la información de la entidad.
Todos los funcionarios que
intervengan en cualquier etapa del proceso de nombramiento de
contratación de servicios o productos, deberán guardar la más estricta
confidencialidad respecto de los asuntos que conozcan con motivo de su
participación en el proceso de nombramiento.
Lo anterior no los exime de su
obligación de denunciar ante las autoridades administrativas y
judiciales competentes, cualquier irregularidad que observen en el
curso del proceso de concurso o en las ofertas que hayan sido
debidamente recibidas.
Los documentos que los
participantes en el concurso de contratación hubieren aportado a
requerimiento de Latinoamericana S.A así como
cualquier prueba que hubieren rendido y sus resultados, serán propiedad
de Latinoamericana S.A
c)Lineamientos para
la gestión cuando se encuentren en presencia de negocios que puedan
representar un posible conflicto de interés con la entidad o con los
productos que administra.
Como requisito para la aprobación
de la contratación de bienes y servicios, toda oferta contará
con los lineamientos necesarios para gestionar la rescisión del
contrato por un posible conflicto de interés con la entidad o con los
productos que administra.- Corresponderá a la Gerencia General hacer la
advertencia del conflicto a la Junta Directiva, quien previo estudio
determinará la rescisión de la contratación, bajo los lineamientos
establecidos en la contratación misma.
Artículo 14.
Políticas sobre las relaciones intragrupo
Las políticas sobre las relaciones
entre entidades del grupo o conglomerado de seguros deben procurar que
la labor coordinada entre éstas o sus áreas de negocio no se haga en
detrimento de la transparencia, la adecuada formación de precios, la
debida competencia y el beneficio de los clientes. Deben considerarse
al menos los siguientes aspectos:
a) Aplicación de los
criterios o metodologías para pactar los precios de los servicios que
se suministren o precios de las transacciones que se celebren, en
términos razonables de mercado atendiendo a las características,
volumen y demás circunstancias relevantes que tendría en cuenta una
persona o empresa no vinculada a la entidad en un régimen de libre
competencia.
Estando autorizado Latinoamericana
S.A única y exclusivamente para la venta de una o varias pólizas de
seguros, incluidas la promoción y publicidad de seguros de cualquier
tipo y por cualquier medio de comunicación o difusión, para el
otorgamiento de información específica o concreta en relación con un
aseguramiento en particular, para las presentaciones generales o
convocatorias a esas presentaciones sobre entidades aseguradoras y los
servicios o productos que estas proveen, así como para la
intermediación de seguros; no así para la oferta pública de seguros;
corresponderá exclusivamente al ente Asegurador o Reasegurados como
entidad autorizada establecer los precios, según la Ley número 8653 Ley
Reguladora de Mercado de Valores. Y serán de acatamiento obligatorio en
cuanto a precios los establecidos por la entidad Aseguradora o
Reasegura a la que Latinoamericana S.A esté adscrita.
b) Lineamientos para
garantizar la confidencialidad de la información de la entidad.
Todos los funcionarios deberán
guardar la más estricta confidencialidad respecto de los asuntos que
conozcan con motivo de su labor o participación en Latinoamericana
S.A
Los documentos que se hubieren
aportado o requerido por Latinoamericana S.A, así
como cualquier prueba que hubieren rendido y sus resultados, serán
propiedad de Latinoamericana S.A , y que prohibido su divulgación.
c) Lineamientos para
la gestión cuando se encuentren en presencia de negocios que puedan
representar un posible conflicto de interés entre las áreas de negocio
de la entidad, las empresas de su grupo, o los productos que administra.
Corresponderá a la Junta Directiva
como órgano encargado de supervisar a la Gerencia General y teniendo la
capacidad de exigir explicaciones claras e información suficiente y
oportuna, a efecto de formarse un juicio crítico de la actuación de la
empresa, detectar los posibles conflictos de interés entre las áreas de
negocio de la entidad, las empresas de su grupo, o los productos que
administra, según se trate. Detectado el conflicto deberá solicitar una
valoración estratégica financiera y contable del mismo, así como una
posible solución a la Gerencia General y al Comité de Auditoría. Una
vez presentados los informes a la Junta Directiva esta deberá adoptar
las medidas necesarias para resolver el conflicto.
Cuando el conflicto de interés
surgiere a raíz de lineamientos emitidos por al entidad a la que
Latinoamericana S.A está supeditada, (entidad autorizada para la
intermediación de seguros); en el caso eventual de la presencia de
negocios que puedan representar un posible conflicto de interés entre
las áreas de negocio de la entidad, las empresas de su grupo, o los
productos que administra, deberá al Junta Directiva de Latinoamericana
S.A notificar a la entidad supervisora un informe justificando los
conflictos existentes, entre Latinoamericana S.A . y los lineamientos
de la entidad a la que esté supeditada. Y según los lineamientos la
Junta Directiva determinará las medidas a seguir para resolver el
conflicto.
Artículo 15.
Política sobre el trato con los accionistas, asociados o similares
Las políticas sobre la relación
con accionistas, asociados o similares, además de lo que se disponga en
los estatutos o normativa aplicable, deben tener como objetivo asegurar
un trato equitativo y un acceso transparente a la información sobre la
entidad. Al menos las políticas se deben referir a los siguientes
aspectos:
a) Lineamientos para
el acceso a la información de la entidad y participación de los
accionistas, asociados o similares.
Anualmente, en la Asamblea General
Ordinaria de Socios celebrada como mínimo una vez al año, se da a
conocer por parte de los siguientes órganos: de la Junta Directiva, del
Area Contable y de la Fiscalía, un informe de los logros y de la
situación de la empresa; informes que serán entregados a cada uno de
los socios para su conocimiento y para su debida discusión.
Y cuando se requiera informar a
los socios de una situación determinada se convocará a Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria de Socios según se requiera, convocatoria
que contendrá el día, hora, fecha y lugar de reunión, así como los
asuntos a tratar.
Los informes publicados anualmente
así como la Contabilidad de la empresa estará a disposición de los
socios, cuando estos lo requieran, en las oficinas de Latinoamericana
S.A
b) Administración de
los conflictos de intereses en la aprobación de transacciones que
afecten a la entidad, grupo o conglomerado.
Todas las transacciones que de
alguna manera afecten a la entidad, o que impliquen una modificación al
estatus de la empresa deberán ser aprobados por la Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria de Socios según se requiera, quienes serán
convocados según el mecanismo establecido en los estatutos, para la
debida votación y aprobación de dichas transacciones.
Las transacciones de operatividad
o de estrategia de mercado serán aprobadas por la Junta Directiva, sin
que con su aprobación implique conflictos de interés.
Artículo 16.
Política de revelación y acceso a la información
Estas políticas tienen como
objetivo establecer una estructura que fomente la transparencia y la
confiabilidad en el suministro y acceso a la información, tanto para
los clientes de la entidad, como para accionistas, órganos reguladores
y público en general. A lo interno de la entidad, estas políticas deben
permitir a los miembros del órgano directivo, gerencias, ejecutivos,
miembros de comité de apoyo, y demás empleados o funcionarios, el
suministro de la información necesaria para el adecuado desempeño de
sus funciones.
a) Lineamientos para
asegurar que la información que genera y difunde la entidad sea
oportuna, comprensible, relevante, accesible, suficiente, veraz,
comparable y consistente.
Deberá contarse con sistemas de información
que permitan a la administración activa tener una gestión documental
institucional, entendiendo esta como el conjunto de actividades
realizadas con el fin de controlar, almacenar y, posteriormente,
recuperar de modo adecuado la información producida o recibida en la
organización, en el desarrollo de sus actividades, con el fin de
prevenir cualquier desvío en los objetivos trazados. Dicha gestión
documental deberá estar estrechamente relacionada con la gestión de la
información, en la que deberán contemplarse las bases de datos
corporativas y las demás aplicaciones informáticas, las cuales se
constituyen en importantes fuentes de la información registrada.
En cuanto a la información y comunicación,
serán deberes del jerarca y de los titulares subordinados, como
responsables del buen funcionamiento del sistema de información, entre
otros, los siguientes:
a) Contar con procesos que permitan
identificar y registrar información confiable, relevante, pertinente y
oportuna; asimismo, que la información sea comunicada a la
administración activa que la necesite, en la forma y dentro del plazo
requerido para el cumplimiento adecuado de sus responsabilidades,
incluidas las de control interno.
b) Armonizar los sistemas de información
con los objetivos institucionales y verificar que sean adecuados para
el cuido y manejo eficientes de los recursos económicos.
c) Establecer las políticas, los
procedimientos y recursos para disponer de un archivo institucional.
- Difusión de
información sobre las características de los productos y servicios que
la entidad ofrezca.
Toda la información que el cliente
tenga sobre Latinoamericana S.A , antes de entrar
directamente en contacto con la empresa, impacta su percepción del
servicio. De ahí la importancia de mantenerle permanentemente informado
a través de la comunicación integrada de mercadeo, lo que incluye
publicidad. Algunos factores que intervienen son:
- Lo que se diga Latinoamericana
S.A
- La imagen de Latinoamericana
S.A
- La publicidad.
- El sitio en Internet.
- La información que circula de
boca a boca o correo de voz.
- El contacto con
funcionarios(as) y la información que suministran.
- La atención telefónica de los
clientes que llaman pidiendo información.
- Los folletos y la literatura en
general.
Lo anterior hace necesario contar
con material impreso con explicaciones de los productos y servicios. Se
debe:
- Tener suficiente literatura
disponible sobre Latinoamericana S.A y sus
productos.
- Debe estar accesible a los
clientes, en dispensadores de autoservicio.
- Aunque puede ser un simple
panfleto, plegadizo o no, tiene que ser de calidad y a colores.
- La literatura es una
herramienta de mercadeo.
c) Difusión de
información financiera de la entidad, y de los productos que
administra, de acuerdo con lo dispuesto en el marco legal.
La difusión de la información
financiera de la entidad y de los productos se hará trimestralmente
para la Junta Directiva y anualmente, al cierre fiscal de la empresa,
para los socios, mediante publicación a los socios de un informe
Contable y de los Estados auditados realizados por una empresa auditora
externa. Donde esta última emita un informe de la situación financiera.
d) Lineamientos para
la administración de información confidencial y la limitación al uso
indebido de información de carácter no público.
Según los lineamientos
establecidos en este Reglamento toda información pertenece a
Latinoamericana S.A, y ello implica la obligatoriedad de los
funcionarios de considerar como confidencial toda la información
existente, para lo cual les está prohibido la divulgación, utilización,
publicación, sustracción o retención la
información obtenida durante el curso de su labor como funcionario de Latinoamericana
S.A, tanto de los documentos, de los informes, de
los programas de computo, así como de la información digital.
Artículo 17.
Política de rotación
La política de rotación de los
miembros de la Junta Directiva u órgano equivalente se hará de
conformidad con el artículo 6 párrafo final de este Reglamento.
Y conforme a esta rotación de miembros de
Junta Directiva, así se establece e implementan políticas de rotación
para los miembros de los Comités, tanto internos como independientes.
Artículo 18.
Seguimiento de las Políticas de Gobierno Corporativo
El incumplimiento de las políticas
planteadas en este Código de Gobierno Corporativo para los miembros del
órgano directivo, gerencias, ejecutivos, miembros de comité de apoyo, y
demás empleados o funcionarios, van desde una sanción administrativa
hasta el cese de las funciones, así:
Será objeto de una sanción
administrativa que va desde tres días de suspensión hasta ocho días de
suspensión, según la gravedad del acto: quien no cumpla con las normas
establecidas para la atención al cliente, la ética de la empresa, trato
con los accionistas.
Será objeto de cese de sus
funciones definitivo: quien no cumpla con las normas establecidas para
la confidencialidad de la información, con los requisitos y funciones
de los miembros del órgano directivo, gerencias, ejecutivos, miembros
de comité de apoyo, y demás empleados o funcionarios.
Dichas medidas sancionatorias
deberán ser aplicadas por la Junta Directiva o la Gerencia General
según sea el caso y según la gravedad.
Sección
IV. Informe Anual de Gobierno Corporativo
Artículo 19. Informe
anual de gobierno corporativo
La Junta Directiva debe aprobar,
remitir y publicar, por los medios que disponga el superintendente
respectivo, el informe anual de gobierno corporativo con corte al 31 de
diciembre. Dicho informe es de carácter público y deberá enviarse como
máximo el último día hábil de marzo de cada año. El contenido mínimo
del informe se establece en el Anexo 1 de este Reglamento.
CAPÍTULO
III. OTROS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Sección
I. Gerencia General
Artículo 20.
Gerencia General
La Gerencia General debe
desarrollar sus funciones acorde con los lineamientos del Código de
Gobierno Corporativo aprobado. Además, debe establecer e implementar
los controles internos y tomar las decisiones para que en la
organización se acate lo dispuesto en dicho Código.
La Gerencia General, al igual que
la Junta Directiva, son responsables de que la información financiera
de la entidad sea razonable, para lo cual deben establecer los sistemas
de control interno necesarios para obtener información financiera
confiable y procurar un adecuado ambiente de control interno. El
Gerente General debe rendir una declaración jurada, respecto de su
responsabilidad sobre los estados financieros y el control interno,
para lo cual utilizarán como guía el formato que se adjunta como anexo
3 a este Reglamento. Dicha declaración se debe presentar conjuntamente
con los estados financieros auditados a la Superintendencia respectiva.
La Gerencia
General será ejercida por el Gerente General de Latinoamericana
S.A y tendrá las siguientes atribuciones y
deberes:
- Asistir con derecho a voz a las
sesiones de las Junta Directiva.
- Elaborar y coordinar los
Planes Anuales Operativos y las propuestas de Planes Estratégicos de Latinoamericana
S.A. antes de la presentación de los mismos a la
respectiva Junta Directiva.
- Conocer y avalar el Presupuesto
de Latinoamericana S.A antes
de la presentación de los mismos a la respectiva Junta Directiva.
- Organizar, dirigir y coordinar
los recursos humanos, técnicos y económicos asignados a su cargo de Latinoamericana
S.A, logrando una óptima utilización de los
mismos, para asegurar el adecuado cumplimiento del plan de negocios.
- Confeccionar junto con el
Presidente de la Junta Directiva los puntos de agenda a tratar en las
sesiones.
- Presentar a la Junta Directiva
los resultados obtenidos en las metas.
- Ejecutar, controlar y evaluar
las metas del plan de negocios y tomar las medidas correctivas para su
cumplimiento.
- Formular el presupuesto de
ingresos, gastos e inversión de Latinoamericana
S.A una vez aprobado por la Junta Directiva
General.
- Establecer las medidas de
control interno que aseguren una adecuada administración del riesgo
operativo, así como llevar a cabo las autoevaluaciones de control
interno.
Sección
II. Comité de Auditoría
Artículo 21.
Integración del Comité de Auditoría
La Junta Directiva debe integrar
un Comité de Auditoría, como órgano de apoyo para el control y
seguimiento de las políticas, procedimientos y controles que se
establezcan.
El Comité de Auditoría es un
cuerpo colegiado integrado por un mínimo de dos directores de la Junta
Directiva y por el fiscal de dicho órgano. Adicionalmente, el Comité
puede contar con miembros externos a la organización.
Para el ejercicio de sus
funciones, el Comité de Auditoría debe contar al menos con un miembro
especializado en el área financiero-contable, que posea como mínimo un
grado académico en administración de negocios o contaduría pública y
experiencia mínima de cinco años en labores afines y quien podrá ser un
miembro externo a la organización.
Las personas que integren este
comité son responsables de cumplir a cabalidad las funciones
encomendadas por la Junta Directiva. Esto permite a la entidad contar
con un enfoque sistemático para evaluar y mejorar la eficiencia de los
sistemas de administración de riesgos, control y procesos de
gobernabilidad.
Debe gozar de independencia
funcional y de criterio. Debe contar con los recursos y autoridad
Artículo 22.
Funciones del Comité de Auditoría
Sin perjuicio de las funciones y
responsabilidades que les asignan las leyes y otros reglamentos a los
Comités de Auditoría de las entidades supervisadas, éstos deben cumplir
en forma colegiada al menos con las siguientes funciones:
a) Propiciar la comunicación entre
los miembros de la Junta Directiva, el gerente general, la auditoría
interna, la auditoría externa y los entes supervisores.
b) Conocer y analizar los resultados de las
evaluaciones de la efectividad y confiabilidad de los sistemas de
información y procedimientos de control interno.
c) Cuando exista la función de auditoría
interna, proponer a la Junta Directiva u órgano equivalente los
candidatos para auditor interno, excepto las entidades supervisadas que
se rigen por lo dispuesto en la Ley General de Control Interno, Ley
8292.
d) Dar seguimiento al cumplimiento del
programa anual de trabajo de la auditoría Interna u órgano de control
que aplique.
e) Proponer a la Junta Directiva la
designación de la firma auditora o el profesional independiente y las
condiciones de contratación, una vez verificado el cumplimiento por
parte de estos de los requisitos establecidos en el “Reglamento sobre
auditores externos aplicable a los sujetos fiscalizados por la SUGEF,
SUGEVAL, SUPEN y SUGESE”.
f) Revisar la información financiera anual
y trimestral antes de su remisión a la Junta Directiva, poniendo
énfasis en cambios contables, estimaciones contables, ajustes
importantes como resultado del proceso de auditoría, evaluación de la
continuidad del negocio y el cumplimiento de leyes y regulaciones
vigentes que afecten a la entidad.
g) Revisar y trasladar a la Junta
Directiva, los estados financieros anuales auditados, el informe del
auditor externo, los informes complementarios y la carta de gerencia.
h) En caso de que no se realicen los
ajustes propuestos en los estados financieros auditados por el auditor
externo, trasladar a la Junta Directiva u órgano equivalente un informe
sobre las razones y fundamentos para no realizar tales ajustes. Este
informe debe remitirse conjuntamente con los estados financieros
auditados, asimismo debe presentarse firmado por el contador general y
el gerente general o representante legal.
i) Dar seguimiento a la implementación de
las acciones correctivas que formulen el auditor externo, el auditor
interno y la Superintendencia correspondiente.
j) Proponer a la Junta Directiva el
procedimiento de revisión y aprobación de los estados financieros
internos y auditados, desde su origen hasta la aprobación por parte de
los miembros del respectivo cuerpo colegiado.
k) Velar porque se cumpla el procedimiento
de aprobación de estados financieros internos y auditados.
l) Evitar los conflictos de interés que
pudiesen presentarse con el profesional o la firma de contadores
públicos que se desempeñan como auditores externos al contratarles para
que realicen otros servicios para la empresa.
m) Además de los informes particulares que
se requieran para dar cumplimiento a las funciones aquí señaladas, el
Comité de Auditoría debe rendir un reporte semestral sobre sus
actividades a la Junta Directiva u órgano equivalente.
Sección
III. Comités de Apoyo
Artículo 23. Comités
de Apoyo
La Junta Directiva o la Gerencia
General, según corresponda, de las entidades supervisadas debe
establecer los Comités de Apoyo que se requieran para la ejecución de
las operaciones de la entidad, la observancia de las normativas
aplicables y el ejercicio de las normas, para lo cual debe dejarse
constancia sobre su creación y sujeción a las disposiciones
corporativas en las actas de la Junta Directiva de la entidad
supervisada.
Es de observancia obligatoria por
parte de la Junta Directiva o la Gerencia General, la integración del
Comité de Cumplimiento como órgano de apoyo y vigilancia al Oficial de
Cumplimiento. La integración, funciones y operación de este Comité y
del Oficial de Cumplimiento se regirá por lo dispuesto en la Normativa
para el Cumplimiento de la “Ley sobre estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas,
legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo” Ley 8204.
Crease el Comité el Comité de
Cumplimiento.
Artículo 24.
Idoneidad de miembros de Comités de Apoyo
Los miembros de los comités de
apoyo deben contar con el conocimiento o experiencia de acuerdo con la
normativa especial aplicable y con los requisitos aprobados por la
Junta Directiva. Si un miembro no cumple con los requisitos de
idoneidad exigidos en la normativa vigente o en las políticas internas
de la entidad, se debe proceder con su sustitución, según los
lineamientos establecidos por la entidad.
Sección
IV. Reglamentos Internos y Libros de Actas
Artículo 25.
Reglamentos internos y libros de actas
El Comité de Auditoría y cada
comité de apoyo debe elaborar una propuesta de su reglamento de
trabajo, el cual debe contener al menos las políticas y procedimientos
para el cumplimiento de sus funciones, para la selección de los
miembros del comité, esquema de votación, periodicidad de sus reuniones
y los informes que se remitan a la Junta Directiva o Gerencia General,
según corresponda.
Dicha propuesta se debe adecuar a
las disposiciones establecidas en el marco jurídico que le resulte
aplicable y en este Reglamento. Los reglamentos y sus modificaciones
deben ser aprobados por la autoridad competente de conformidad con la
estructura de la entidad, y estar a disposición de la Superintendencia
correspondiente.
Los comités de apoyo deben
reunirse con la periodicidad definida en su reglamento interno. En el
caso del Comité de Auditoría las reuniones deben ser al menos cada tres
meses, en las cuales pueden participar sin derecho a voto, el gerente
general, el auditor interno, y los funcionarios que el Comité de
Auditoría considere necesarios, así como el auditor externo cuando así
lo requiera dicho comité.
Los acuerdos adoptados en las
reuniones del Comité de Auditoría y demás comités de apoyo deben
constar en un Libro de Actas, el cual debe estar a disposición del
órgano supervisor correspondiente. Este libro debe ser llevado en forma
electrónica u otros medios, de acuerdo con las disposiciones que emita
el órgano supervisor. En el caso de las entidades integrantes de la
Hacienda Pública que estén sujetas a la supervisión de la SUGEF, la
SUGEVAL, la SUPEN y la SUGESE, el Libro de Actas del Comité de
Auditoría debe adicionalmente cumplir con la normativa aplicable
emitida por la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO
IV. AUDITORÍA INTERNA
Artículo 26.
Auditoría interna
Las entidades supervisadas deben contar con
un órgano de control, en el caso de Latinoamericana S.A con un
funcionario, encargado de revisar y analizar en forma objetiva la
ejecución de las operaciones de la organización. Esto permite a la
entidad contar con un enfoque sistemático para evaluar y mejorar la
eficiencia de los sistemas de administración de riesgos, control y
procesos de gobernabilidad.
Debe gozar de independencia
funcional y de criterio. Debe contar con los recursos y autoridad
necesaria para el cumplimiento de sus funciones y debe actuar
observando los principios de diligencia, lealtad y reserva.
Artículo 27.
Funciones
En el desempeño de sus funciones, sin
perjuicio de obligaciones que se deriven de otra normativa, la
auditoría interna, debe al menos considerar lo siguiente:
- Desarrollar y ejecutar un plan
anual de trabajo con base en los objetivos y riesgos de la entidad y de
acuerdo con las políticas implementadas por la Junta Directiva.
- Establecer políticas y
procedimientos para guiar la actividad de la auditoría interna.
- Informar periódicamente a la
Junta Directiva sobre el cumplimiento del plan anual de auditoría.
- Informar a la Junta Directiva
sobre el estado de los hallazgos comunicados a la administración.
- Refrendar la información
financiera trimestral que la entidad supervisada remita al órgano
supervisor correspondiente.
- Evaluar la suficiencia y
validez de los sistemas de control interno implementados que involucran
las transacciones relevantes de la entidad, acatando las normas y
procedimientos de aceptación general y regulaciones específicas que
rigen a esta área.
- Evaluar el cumplimiento del
marco legal y normativo vigente aplicable a la entidad.
- Mantener a disposición del
órgano supervisor correspondiente, los informes y papeles de trabajo
preparados sobre todos los estudios realizados.
- Evaluar el cumplimiento de los
procedimientos y políticas para la identificación de, al menos, los
riesgos de crédito, legal, liquidez, mercado, operativo y reputación.
- Evaluar la idoneidad,
suficiencia y cumplimiento de los procedimientos y políticas de las
principales operaciones en función de los riesgos indicados en el
literal anterior, incluyendo las transacciones que por su naturaleza se
presentan fuera de balance, así como presentar las recomendaciones de
mejora, cuando corresponda.
CAPÍTULO
V. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 28.
Sanciones
El no envío de información exigido
en este Reglamento dentro de los plazos establecidos, será sancionado
según el marco legal que rige para cada una de las entidades
supervisadas.
ANEXO
1
INFORME ANUAL DE GOBIERNO
CORPORATIVO
I. Encabezado
En la página inicial del informe se debe
incluir:
a) Título “Informe Anual de Gobierno
Corporativo”.
b) Nombre de la entidad. En el caso de que
el informe se prepare para un grupo o conglomerado se debe indicar el
nombre de cada una de las empresas que abarca el informe.
c) Periodo o año del informe.
d) Fecha de elaboración.
II. Junta Directiva
u órgano equivalente
a) Cantidad de miembros previstos en los
estatutos.
b) Información de los miembros de la Junta
Directiva u órgano equivalente, según el siguiente detalle:
|
Nombre
y número de identificación del director
|
Cargo
en la Junta Directiva u órgano equivalente
|
Fecha
de último nombramiento
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Nombre
y Número de identificación miembros independientes
|
|
|
|
|
|
|
|
|
c) Indique las variaciones que se
hayan producido en el periodo, según el siguiente detalle:
|
Nombramientos
|
|
Nombre
y número de identificación del director
|
Fecha
de nombramiento
|
|
|
|
|
|
|
|
Retiros
|
|
Nombre
y número de identificación del director
|
Fecha
de Retiro
|
|
|
|
|
|
|
d) Indique, en los casos en que
aplique, si los miembros de la Junta Directiva u órgano equivalente
asumen cargos de administración o directivos en otras entidades que
formen parte del mismo grupo vinculado:
|
Nombre
y número de identificación del director
|
Nombre
de la entidad
|
Cargo
|
|
|
|
|
|
|
|
|
e) Indique la cantidad de sesiones
que realizó la Junta Directiva u órgano equivalente durante el periodo.
f) Indique la existencia de las políticas
sobre conflicto de interés, el lugar en que están disponibles para su
consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el
periodo.
g) Realice una descripción de las políticas
para la remuneración de los miembros de la Junta Directiva u órgano
equivalente que se hayan aprobado.
h) Si la entidad ha dispuesto
voluntariamente una política interna sobre rotación, realice una
descripción de las políticas sobre rotación de los miembros de la Junta
Directiva u órgano equivalente.
III. Comités de apoyo
a) Indique los comités de apoyo con que
cuenta la entidad en donde se incluya al menos la siguiente información:
i. Nombre del comité.
ii. Cantidad de miembros.
iii. Cantidad de miembros independientes,
en los casos en que aplique.
iv. Detalle de sus funciones o
responsabilidades.
v. Descripción de los aspectos de mayor
relevancia tratados en los comités durante el periodo que abarque el
informe.
b) Información de los miembros de
cada uno de los comités de apoyo, según el siguiente detalle:
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COMITÉ
DE _______________
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Nombre
y número de identificación del miembro
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Cargo
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Fecha
de último nombramiento
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Nombre
y número de identificación miembros independientes
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c) Realice una descripción de las
políticas para la selección, nombramiento y destitución de los miembros
de los comités de apoyo.
d) Realice una descripción de las políticas
para la remuneración de los miembros de los comités de apoyo.
e) Si la entidad ha dispuesto
voluntariamente una política interna sobre rotación, realice una
descripción de las políticas sobre rotación de los miembros de los
comités de apoyo.
f) Realice una descripción de las políticas
aprobadas por la entidad mediante las cuales los miembros de los
comités de apoyo se ven obligados a abstenerse a votar o participar en
las reuniones del comité, o inclusive a dimitir de su nombramiento.
g) Indique la cantidad de sesiones que
realizó cada comité de apoyo durante el periodo.
IV. Operaciones
vinculadas
a) Detalle las operaciones relevantes que
supongan una transferencia de recursos u obligaciones entre la entidad
y los miembros de Junta Directiva u órgano equivalente de alguna de las
entidades del grupo o conglomerado, incluyendo la controladora. Revele
al menos:
i. Nombre del director.
ii. Tipo de operación.
iii. Moneda y monto de la operación.
b) Detalle las operaciones
relevantes que supongan una transferencia de recursos u obligaciones
entre la entidad y otras empresas de su grupo vinculado. Revele al
menos:
i. Nombre de la entidad.
ii. Tipo de operación.
iii. Moneda y monto de la operación.
c) En el caso de emisores de
valores accionarios, detalle las operaciones relevantes que supongan
una transferencia de recursos u obligaciones entre la entidad y los
accionistas con influencia significativa de la entidad. Revele al menos:
i. Nombre del accionista con
influencia significativa.
ii. Tipo de operación.
iii. Moneda y monto de la operación.
Las operaciones relevantes que se
incluyen en este apartado se refieren a aquellas operaciones cuyo monto
sea igual o supere el cinco por ciento (5%) del total del patrimonio a
la fecha de cierre del periodo, si se trata de partidas relacionadas
con activos o pasivos, o del diez por ciento (10%) de total de ingresos
de los resultados acumulados del periodo, si se trata de partidas
relacionadas con ingresos o gastos.
V. Auditoría externa
a) Nombre de la firma de auditoría
externa contratada para la auditoría de los estados financieros del
periodo.
b) Indique el número de años que la firma
de auditoría externa lleva de forma ininterrumpida realizando la
auditoría de los estados financieros de la entidad y/o su grupo.
c) Indique si la firma de auditoría externa
realiza o ha realizado en el periodo otros trabajos para la entidad y/o
su grupo, distintos de los servicios de auditoría.
d) Indique, si los hubiera, los mecanismos
establecidos por la entidad para preservar la independencia del auditor
externo.
VI. Estructura de
propiedad
- Indique los miembros de Junta
Directiva u órgano equivalente, gerente general o miembros de comités
de apoyo que posean participación accionaria, directa o indirecta, en
el capital social de la entidad:
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Nombre
y número de identificación
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Cargo
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Número
de acciones directas
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Número
de acciones indirectas
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%
Total sobre el capital social
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- Indique los movimientos en la
estructura accionaria que fueran realizados por los miembros de Junta
Directiva u órgano equivalente, gerente general o miembros de comités
de apoyo, en su calidad de accionistas, durante el periodo:
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Nombre
y número de identificación del accionista
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Fecha
de operación
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Número
de acciones
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Descripción
de la operación
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- En el caso de entidades que se
encuentren autorizadas para realizar oferta pública de acciones en el
mercado costarricense:
1. Indique los accionistas que
posean influencia significativa de la entidad, según el siguiente
detalle:
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Nombre
y número de identificación del accionista
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Número
de acciones directas
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Número
de acciones indirectas
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%
Total sobre el capital social
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2. Identifique los programas de
recompra de acciones comunes de la propia entidad que se hayan
ejecutado en el periodo. Al menos debe revelarse la siguiente
información:
i. Fecha de inicio del programa
ii. Monto o número de acciones que planea
adquirir.
iii. Tipo de recompra (a través de bolsa,
mediante subasta o a un socio estratégico)
iv. Plazo del programa
v. Puesto de bolsa designado para su
ejecución
vi. Saldo recomprado en el periodo (monto o
número de acciones)
vii. Saldo recomprado acumulado (monto o
número de acciones)
viii. Informar si planea vender las
acciones recompradas, así como las condiciones en que lo haría.
VII. Preparación del
informe
a) Fecha y número de sesión en que
se haya aprobado el informe anual de gobierno corporativo por parte de
la Junta Directiva u órgano equivalente.
b) Nombre de los miembros de Junta
Directiva u órgano equivalente que hayan votado en contra o se hayan
abstenido en relación con la aprobación del informe anual de gobierno
corporativo.
ANEXO
2
CONTENIDO
MÍNIMO DE LA DECLARACIÓN JURADA FIRMADA POR EL PRESIDENTE DE JUNTA
DIRECTIVA U ÓRGANO EQUIVALENTE
(PERSONA RESPONSABLE), a partir de
un proceso de debida diligencia en relación con la información
financiera de (NOMBRE DE LA ENTIDAD) y sus sistemas de control interno
para el periodo que termina el (FECHA) declaro bajo fe de juramento que:
- Hasta donde tengo conocimiento
los estados financieros de (NOMBRE DE LA ENTIDAD) no contienen ninguna
aseveración falsa de un hecho material ni omiten incorporar un hecho
material necesario para que las declaraciones realizadas no resulten
engañosas.
- Hasta donde tengo conocimiento
los estados financieros y cualquier otra información financiera
complementaria adjunta a esta declaración presentan razonablemente en
todos los aspectos materiales la situación financiera de (NOMBRE DE LA
ENTIDAD) así como el resultado de sus operaciones para el periodo que
termina el (FECHA).
- (NOMBRE DE LA ENTIDAD) ha
establecido y mantenido los controles y procedimientos efectivos y
eficientes que aseguren que la información material relacionada con la
entidad y sus subsidiarias consolidadas. Asimismo ha procurado contar
con el personal idóneo y capacitado para manejar el control interno.
- Se ha velado para que el Comité
de Auditoría se reúna periódicamente, se lleven minutas de las
reuniones y reporte con prontitud a la Junta Directiva. Asimismo han
revisado y aprobado los estados financieros mensuales de la entidad.
- Se ha procurado la existencia
de una auditoría interna con independencia de criterio.
- De acuerdo con lo informado por
el Comité de Auditoría, se ha verificado el cumplimiento de los
requisitos de independencia, experiencia e idoneidad establecidos en el
Capítulo II del “Reglamento de Auditores Externos aplicable a los
sujetos fiscalizados por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE”.
- He recibido y entendido toda la
información significativa que me ha suministrado el Gerente General y
el Comité de Auditoría respecto a:
i. Todas las deficiencias
significativas en el diseño u operación de los controles internos, los
cuales pueden tener un efecto adverso para la habilidad de la entidad
de recopilar, procesar, seleccionar y reportar la información
financiera.
ii. La existencia de cualquier tipo de
fraude que envuelva a gerentes u otros empleados que desempeñen un rol
significativo en el control interno de la entidad.
iii. Los cambios significativos en el
control interno o en otros factores que afectaron materialmente el
control interno con posterioridad a la fecha de corte de la información
financiera, incluyendo cualquier acción correctiva en este mismo
sentido.
Es todo. Al ser las quince
horas, del día tres del mes de noviembre del año 2009.
ANEXO
3
CONTENIDO MÍNIMO DE LA
DECLARACIÓN JURADA FIRMADA POR EL GERENTE GENERAL
(PERSONA RESPONSABLE), a partir de
un proceso de debida diligencia en relación con la información
financiera de (NOMBRE DE LA ENTIDAD) y sus sistemas de control interno
para el periodo que termina el (FECHA) declaro bajo fe de juramento que:
- Los estados financieros de
(NOMBRE DE LA ENTIDAD) no contienen ninguna aseveración falsa de un
hecho material ni omiten incorporar un hecho material necesario para
que las declaraciones realizadas no resulten engañosas.
- Los estados financieros y
cualquier otra información financiera complementaria adjunta a esta
declaración presentan razonablemente en todos los aspectos materiales
la situación financiera de (NOMBRE DE LA ENTIDAD) así como el resultado
de sus operaciones para el periodo que termina el (FECHA).
- (NOMBRE DE LA ENTIDAD) ha
establecido y mantenido los controles y procedimientos efectivos y
eficientes que aseguren que la información material relacionada con la
entidad y sus subsidiarias consolidadas. Asimismo ha procurado contar
con el personal idóneo y capacitado para manejar el control interno.
- Se ha verificado el
cumplimiento de los requisitos de independencia, experiencia e
idoneidad establecidos en el Capítulo II del “Reglamento de Auditores
Externos aplicable a los sujetos fiscalizados por la SUGEF, SUGEVAL,
SUPEN y SUGESE”.
- Se ha revelado al Comité de
Auditoría, a la Junta Directiva u órgano equivalente y a los auditores
externos lo siguiente:
i. Todas las deficiencias
significativas en el diseño u operación de los controles internos, los
cuales pueden tener un efecto adverso para la habilidad de la entidad
de recopilar, procesar, seleccionar y reportar la información
financiera.
ii. La existencia de cualquier tipo de
fraude que envuelva gerentes u otros empleados que tienen un rol
significativo en el control interno de la entidad.
iii. Los cambios significativos en el
control interno o en otros factores que afectaron materialmente el
control interno con posterioridad a la fecha de corte de la información
financiera, incluyendo cualquier acción correctiva en este mismo
sentido.
Es todo. Al ser las quince horas, del día
tres del mes de noviembre del año 2009.
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